Artículo 1221.- Indivisibilidad del pago. . No puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación objeto de la obligación, a menos que la ley o el contrato lo autoricen. VER Y DESCARGAR. Si la cláusula penal fuese solidaria, pero divisible, cada uno de los deudores queda obligado a satisfacerla íntegramente. Artículo 1151.- Opciones del acreedor por ejecución parcial, tardía o defectuosa. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Si el deterioro es de escasa importancia, el acreedor puede exigir la reducción de la contraprestación, en su caso. Si no lo estuviera, la anticipación debe ser de diez días anteriores a la fecha de cumplimiento que el deudor señale. Artículo 1309.- Transacción sobre nulidad o anulabilidad de obligación sujeta a litigio. Dina Boluarte presenta al Congreso proyecto de ley de adelanto de. Al día siguiente fue publicado en el diario oficial El Peruano. La oposición al ofrecimiento extrajudicial y, en su caso, a la consignación efectuada, se tramitan en el proceso contencioso que corresponda a la naturaleza de la relación jurídica respectiva. Artículo 1171.- Presunción de obligación facultativa. Quien deba practicar la elección no podrá elegir parte de una prestación y parte de otra. Artículo 1216.- Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación. El acreedor que otorga recibo a uno de los deudores o que acciona judicialmente contra él, por su parte y sin reserva, renuncia a la solidaridad. En estos casos las relaciones entre el deudor que practicó tales actos y sus codeudores, se rigen por las reglas siguientes: 1. Artículo 1270.- Enajenación del bien recibido como pago indebido de mala fe. Artículo 1303.- Contenido de la transacción. O Scribd é o maior site social de leitura e publicação do mundo. El Código Penal es un conjunto de normas jurídicas que recoge las penas que se deben aplicar a los distintos delitos. 2. Si el bien se pierde sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta, con pérdida del derecho a la contraprestación, si la hubiere. En caso de muerte de un codeudor, la penalidad se divide entre sus herederos en proporción a las participaciones que les corresponda en la herencia. Artículo 1199.- Reconocimiento de deuda por un deudor solidario. Código Civil peruano [realmente actualizado 2022] Código Civil peruano actualizado al 2021 revisado por LP. Artículo 1146.- Efectos anteriores a la individualización de bien incierto. Última actualización 08/12/2022. Sin embargo, se presume que hubo error en el pago cuando se cumple con una prestación que nunca se debió o que ya estaba pagadas. Artículo 1284.- Novación de obligación sujeta a condición suspensiva. Artículo 217.-. El portador de un recibo se reputa autorizado para recibir el pago, a menos que las circunstancias se opongan a admitir esta presunción. Artículo 1176.- Derechos de acreedor de obligación indivisa. Sin embargo, cuando la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida, puede exigir el acreedor el pago de la primera, sin esperar que se liquide la segunda. Cuando el tercero no interesado en la obligación paga con aprobación expresa o tácita del deudor. of 420. compilações legislativas VERBOJURIDICO verbojuridico ® ______________ DEZMBRO 2008 CÓDIGO CIVIL Actualizado até Lei n.º 61/2008 de 31 de Outubro. Además, responde de la pérdida o deterioro que haya sufrido el bien por cualquier causa, y de los perjuicios irrogados a quien lo entregó, hasta que lo recobre. Cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del derecho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión. Artículo 1329.- Presunción de la culpa leve del deudor. Artículo 1175.- Obligaciones indivisibles. 3. Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por resolver la obligación, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción de la contraprestación, si la hubiere, y el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, siendo de aplicación, en este caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 1. En las obligaciones de dar bienes ciertos se observan, hasta su entrega, las reglassiguientes: 1. Artículo 1172.- División de deudas y créditos. Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. La elección de la prestación corresponde al deudor, si no se ha atribuido esta facultad al acreedor o a un tercero. Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, la obligación se extingue si la causa que determina la inejecución persiste hasta que al deudor, de acuerdo al título de la obligación o a la naturaleza de la prestación, ya no se le pueda considerar obligado a ejecutarla; o hasta que el acreedor justificadamente pierda interés en su cumplimiento o ya no le sea útil. (*) La referencia al Código de Procedimientos Civiles debe entenderse efectuada al Código Procesal Civil. La amenaza del ejercicio regular de un derecho y el simple temor reverencial no anulan el acto. Cuando por efecto de la morosidad del deudor, la obligación resultase sin utilidad para el acreedor, éste puede rehusar su ejecución y exigir el pago de la indemnización de daños y perjuicios compensatorios. Artículo 1325.- Responsabilidad en obligaciones ejecutadas por tercero. Los actos mediante los cuales el acreedor interrumpe la prescripción contra uno de los deudores solidarios, o uno de los acreedores solidarios interrumpe la prescripción contra el deudor común, surgen efecto respecto de los demás deudores o acreedores. El deudor queda libre de su obligación si consigna la prestación debida y concurren los siguientes requisitos: Artículo 1252.- Consignación judicial o extrajudicial. La obligación es indivisible cuando no resulta susceptible de división o de cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que fue considerada al constituirse. Artículo 1209.- Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario. Si dicha causa es temporal, el deudor no es responsable por el retardo mientras ella perdure. El Derecho Civil es la rama privada del Derecho, su impulso se da a través de las partes, y abarca diversas ramas legales, desde el patrimonial al . La renuncia a la prescripción en favor de uno de los acreedores solidarios, favorece a los demás. Artículo 1275.- Improcedencia de la repetición. Son aplicables a las obligaciones de no hacer las disposiciones de los artículos 1154, primer párrafo, 1155, 1156 y 1157. Si algunas prestaciones son imposibles, el deudor escoge entre las subsistentes. Nuestra intensión con esta publicación es la de facilitar una herramienta que permita encontrar de forma rápida un termino de búsqueda, para lograr ello se debe presionar de forma conjunta las teclas CONTROL + F, con lo que aparecerá un cuadro de búsqueda . Sin embargo, tratándose de condiciones o plazos suspensivos, no podrá exigirse el cumplimiento de la obligación afectada por ellos hasta que se cumpla la condición o venza el plazo. CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL PERÚ ACTUALIZADO (2022) jul 03. Formato: .pdf. 6.- Si el bien se deteriora sin culpa de las partes, el deudor sufre las consecuencias del deterioro, efectuándose una reducción proporcional de la contraprestación. Capítulo primero : Disposiciones generales. El ofrecimiento judicial de pago y la consignación se tramitan como proceso no contencioso de la manera que establece el Código Procesal Civil. Artículo 1165.- Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por deudor. Artículo 1173.- Presunción de división en alícuotas. Injuria grave, la causal de divorcio más amplía. Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Artículo 1138.- Teoría del riesgo en las obligaciones de dar bien cierto. Artículo 1324.- Efectos de la inejecución de obligaciones dinerarias. 010-93-JUS de 23 abr. Descargue como PDF, TXT o lea en línea desde Scribd. Para exigir la pena no es necesario que el acreedor pruebe los daños y perjuicios sufridos. A falta de plazo para la elección, corresponde al juez fijarlo. Artículo 234: Noción del matrimonio - Análisis al código civil. A pessoa tem domicílio no lugar da sua residência habitual; se residir alternadamente, em diversos lugares, tem-se por domiciliada em qualquer deles. La obligación indivisible se resuelve en la de indemnizar daños y perjuicios. 921 da Lei nº 13.105, de 16 de março de 2015 (Código de Processo Civil). Código Civil peruano [realmente actualizado]Estimados lectores, LP comparte con ustedes el Código Civil peruano (Decreto Legislativo 295). Si la elección corresponde al deudor, debe escoger bienes de calidad no inferior a la media. El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del vencimiento de la obligación. Salvo pacto en contrario, el pago de una deuda en moneda extranjera puede hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día y lugar del vencimiento de la obligación. Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, la obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la prestación imposible que el acreedor señale. Código Procesal Penal . Aquí observaras el Código Procesal Penal actualizado a agosto de 2022. El código penal peruano que rige en la actualidad, fue promulgado el día 3 de abril de 1991 y finalmente publicado el 8 de abril del mismo año. La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surte efecto contra los demás codeudores o coacreedores, respectivamente. Si la obligación primitiva fuera anulable, la novación tiene validez si el deudor, conociendo del vicio, asume la nueva obligación. En la condonación, se extingue la obligación de los codeudores. Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. En la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado. Artículo 1330.- Prueba de dolo y culpa inexcusable. Código Civil - Legislación colombiana 2021. No obstante, lo establecido en el artículo 1234, las partes pueden acordar que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o a mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante. Si el codeudor en cuyo exclusivo interés fue asumida la obligación es insolvente, la deuda se distribuye por porciones iguales entre los demás. Artículo 1136.- Concurrencia de acreedores de bien mueble. Los codeudores que no fuesen culpables tienen expedito su derecho para reclamar de aquél que dio lugar a la aplicación de la pena. 51990 - 28 de . Y, a su turno, el acreedor que cobra, respecto al cual se hubiera suspendido la prescripción, responde ante sus coacreedores de la parte que les corresponde en la obligación. Artículo 1208.- Derechos que pueden ser cedidos. 2. Artículo 1157.- Sustitución de acreedor por inejecución culposa. Artículo 1226.- Presunción de autorización para cobrar. El acreedor no se opone al ofrecimiento judicial dentro de los cinco días siguientes de su emplazamiento; La oposición del acreedor al pago por cualquiera de las formas de ofrecimiento, es desestimada por resolución con autoridad de cosa juzgada. En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por facultativa. El pago hecho a incapaces sin asentimiento de sus representantes legales, no extingue la obligación. Sin el asentimiento del acreedor, no se imputará el pago parcialmente o a una deuda ilíquida o no vencida. 2. La devolución voluntaria de la prenda determina la condonación de la misma, pero no la de la deuda. Separación convencional, la forma más Fácil y Rápida . Artículo 1144.- Plazo judicial para elección. Artículo 1218.- Transmisibilidad de la obligación. Entre particulares y el Estado, salvo en los casos permitidos por la ley. Si la obligación primitiva fuera nula, no existe novación. Queda exento de la obligación de restituir quien, creyendo de buena fe que el pago se hacía por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, limitado o cancelado las garantías de su derecho o dejado prescribir la acción el verdadero deudor. Si la obligación indivisible es solidaria, se aplican las normas de la solidaridad, así como lo dispuesto por el artículo 1177. El incumplimiento de la obligación de hacer por culpa del deudor, faculta al acreedora optar por cualquiera de las siguientes medidas: 1. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer, sin culpa del deudor, permite al acreedor optar por lo previsto en el artículo 1151, incisos 2, 3 ó 4. Artículo 1215.- Inicio de los efectos de la cesión. La acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco años de efectuado el pago. El pago debe efectuarse en el domicilio del deudor, salvo estipulación en contrario, o que ello resulte de la ley, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso. Códigos. Si quien incurre en ellos no es la persona a quien correspondía efectuarlos, el propietario debe reintegrarle lo gastado, más sus intereses. Artículo 1237.- Deuda contraída en moneda extranjera. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua. Artículo 1134.- Alcances de la obligación de dar bien cierto. El acreedor, sin embargo, sólo puede exigir la prestación reembolsando a los codeudores el valor de la parte que le correspondió en la obligación o garantizando el reembolso. Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición de él, aunque su título sea de fecha posterior. Artículo 1348.- Cláusula penal indivisible. El recibo de pago del capital otorgado sin reserva de intereses, hace presumir el pago de éstos, salvo prueba en contrario. La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado. En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda. Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere. Quien paga sin asentimiento del deudor, sólo puede exigir la restitución de aquello en que le hubiese sido útil el pago. En estos casos, la indemnización de daños y perjuicios se reduce en los montos correspondientes. Artículo 1203.- Presunción de igualdad en división de obligación solidaria. Manage SettingsContinue with Recommended Cookies, Artículo 1132.- Obligación de dar bien cierto. Quien deba capital, gastos e intereses, no puede, sin el asentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que, a los gastos, ni a estos antes que a los intereses. Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. Cuando la obligación consiste en títulos valores, el interés es igual a la renta que devenguen o, a falta de ella, al interés legal. Este Código Civil e Normas Correlatas está atualizado até janeiro de 2020. Causales de divorcio en el Perú desarrolladas (actualizado 2022) julio 3, 2022. La prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Artigo 2.º Começo de vigência 1. 16/9/22, 23:56 Código Civil peruano [realmente actualizado 2022] | LP. Artículo 1194.- Mora en obligaciones solidarias. Sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción. El pago se reputa válido con efecto retroactivo a la fecha de ofrecimiento, cuando: El ofrecimiento judicial se entiende efectuado el día en que el acreedor es válidamente emplazado. Título I: Principio de la Persona. La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 1326.- Reducción del resarcimiento por actos del acreedor. En estos casos sólo el tercero, adquirente a título gratuito u oneroso, que actuó de mala fe, estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios irrogados. Hay condonación de la deuda cuando el acreedor entrega al deudor el documento original en que consta aquella, salvo que el deudor pruebe que la ha pagado. Artículo 1248.- Intereses en obligaciones consistentes en títulos valores. Promulgado el 24 de julio de 1984. Artículo 1331.- Prueba de daños y perjuicios. Si fuera anulable y las partes, conociendo el vicio, la celebran, tiene validez la transacción. Artículo 1243.- Tasa máxima de interés convencional. Artículo 1224.- Aptitud legal para recibir el pago. Artículo 1290.- Prohibición de la compensación, Artículo 1291.- Oponibilidad de la compensación por el garante. Es válido el pago de quien se encuentra en aptitud legal de efectuarlo. Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. Leyes. Imprimir. Constitución Política de la Ciudad de México. Artículo 1195.- Efectos del incumplimiento culpable de uno o mas codeudores. Artículo 1306.- Transacción de responsabilidad civil. 3. No hay repetición de lo pagado en virtud de una deuda prescrita, o para cumplir deberes morales o de solidaridad social o para obtener un fin inmoral o ilícito. Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa. Título V: De la Nulidad del Matrimonio y sus Efectos. Hay novación objetiva cuando el acreedor y el deudor sustituyen la obligación primitiva por otra, con prestación distinta o a título diferente. La transacción tiene valor de cosa juzgada. La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor. La elección es irrevocable luego de ejecutada la prestación. Si quien acepta un pago indebido de mala fe, enajena el bien a un tercero que también actúa de mala fe, quien efectúo el pago puede exigir la restitución, y a ambos, solidariamente, la indemnización de daños y perjuicios. + Destacadas Codigo Civil Angolano. Download PDF de 'Código Civil: Atualizado 2022 - LEI N o 10.406)'. Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Artículo 1184.- Modalidades de la obligación solidaria. En la restitución de bienes depositados o entregados en comodato. Artículo 1179.- Novación entre deudor y uno de los acreedores. Si algunas prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, el acreedor puede elegir alguna de las subsistentes; disponer, cuando ello corresponda, que el tercero o el juez la escoja; o declarar resuelta la obligación. Artículo 1178.- Consolidación entre acreedor y uno de los deudores. La obligación facultativa se determina únicamente por la prestación principal que forma el objeto de ella. (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});
, Título V: Capacidad e incapacidad de ejercicio, Capítulo segundo: Declaración de Ausencia, Capítulo segundo: Declaración de muerte presunta, Capítulo tercero: Reconocimiento de existencia, Sección tercera: Asociación, fundación y comité no inscritos, Sección cuarta: Comunidades campesinas y nativas, Título IV: Interpretación del acto jurídico, Capítulo tercero: Celebración del matrimonio, Capítulo quinto: Invalidez del Matrimonio, Título II: Relaciones personales entre los cónyuges, Capítulo único: Deberes y derechos que nacen del matrimonio, Capítulo primero: Disposiciones generales, Capítulo segundo: Sociedad de gananciales, Capítulo tercero: Separación de patrimonios, Título IV: Decaimiento y disolución del vínculo, Capítulo tercero: Reconocimiento de los hijos extramatrimoniales, Capítulo segundo: Declaración judicial de filiación extramatrimonial, Capítulo único: Ejercicio, contenido y terminación de la patria potestad, Título II: Instituciones supletorias de amparo, Título IV: Aceptación y renuncia de la herencia, Título II: Formalidades de los testamentos, Capítulo segundo: Testamento en escritura pública, Capítulo cuarto: Impedimentos del notario y de los testigos testamentarios, Capítulo octavo: Testamentos otorgados en el extranjero, Título III: La legítima y la porción disponible, Título IV: Institución y sustitución de herederos y legatarios, Título IX: Revocación, caducidad y nulidad de los testamentos, Título V: Sucesión de los parientes colaterales, Título VI: Sucesión del estado y de las beneficencias públicas, Título III: Cargas y deudas de la herencia, Título II: Partes integrantes y accesorios, Sección tercera: Derechos reales principales, Capítulo primero: Disposiciones generales, Capítulo segundo: Adquisición y conservación de la posesión, Capítulo tercero: Clases de posesión y sus efectos, Capítulo séptimo: Extinción de la posesión, Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad, Subcapítulo IV: Trasmisión de la propiedad, Subcapitulo II: Limitaciones por razón de vecindad, Subcapítulo III: Derechos del propietario, Capítulo cuarto: Extinción de la propiedad, Subcapítulo II: Derechos y obligaciones de los copropietarios, Subcapítulo IV: Extinción de la copropiedad, Capítulo segundo: Deberes y derechos del usufructuario, Capítulo cuarto: Extinción y modificación del usufructo, Sección cuarta: Derechos reales de garantía, Capítulo tercero: Reducción de la hipoteca, Capítulo cuarto: Efectos de la hipoteca frente a terceros, Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades, Título IV: Obligaciones alternativas y facultativas, Título V: Obligaciones divisibles e indivisibles, Título VI: Obligaciones mancomunadas y solidarias, Título VII: Reconocimiento de las obligaciones, Título VIII: Transmisión de las obligaciones, Sección segunda: Efectos de las obligaciones, Capítulo primero: Disposiciones generales, Capítulo tercero: Obligaciones con cláusula penal, Título VI: Contrato con prestaciones recíprocas, Título VII: Cesión de posición contractual, Título VIII: Excesiva onerosidad de la prestación, Título XI: Promesa de la obligación o del hecho de un tercero, Título XII: Contrato por persona a nombrar, Capítulo segundo: Saneamiento por evicción, Capítulo tercero: Saneamiento por vicios ocultos, Capítulo cuarto: Saneamiento por hecho propio del transferente, Capítulo segundo: El bien materia de la venta, Capítulo cuarto: Obligaciones del vendedor, Capítulo quinto: Obligaciones del comprador, Capítulo séptimo: Venta a satisfacción del comprador, a prueba y sobre muestra, Capítulo octavo: Compraventa sobre medida, Capítulo noveno: Compraventa sobre documentos, Capítulo décimo: Pactos que pueden integrar la compraventa, Subcapítulo II: Compraventa con reserva de propiedad, Capítulo décimo primero: Derecho de retracto, Capítulo segundo : Obligaciones del arrendador, Capítulo tercero: Obligaciones del arrendatario, Capítulo cuarto: Duración del arrendamiento, Capítulo quinto: Subarrendamiento y cesión del arrendamiento, Capítulo sexto: Resolución del arrendamiento, Capítulo séptimo: Conclusión del arrendamiento, Subcapítulo II: Obligaciones del mandatario, Subcapítulo V: Mandato con representación, Subcapítulo VI: Mandato sin representación, SECCIÓN CUARTA: Enriquecimiento Sin Causa, Sección sexta: Responsabilidad extracontractual, Título II: Registro de la propiedad inmueble, Título III: Registro de personas jurídicas, Título VII: Registros de sucesiones intestadas, Título IV: Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros, Capítulo segundo: Disposiciones Transitorias. A cada uno de los acreedores o deudores solidarios sólo pueden oponérseles las excepciones que les son personales y las comunes a todos los acreedores o deudores. Cuando el deudor paga con una prestación que ha recibido en mutuo y subroga al mutuante en los derechos el acreedor, siempre que el contrato de mutuo se haya celebrado por documento de fecha cierta, haciendo constar tal propósito en dicho contrato y expresando su procedencia al tiempo de efectuar el pago. Practicada la elección, se aplican las reglas establecidas sobre obligaciones de darbienes ciertos. El deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por causas no imputables, salvo que lo contrario esté previsto expresamente por la ley o por el título de la obligación. O Código Civil entra em vigor no continente e ilhas adjacentes no dia 1 de Junho de 1967, à excepção do disposto nos Artigos 1841.º a 1850.º, que começará a vigorar sòmente em 1 de Janeiro de . El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor. 5. El Código de Procesal Civil del Perú es el cuerpo legal peruano que regula el procedimiento en los procesos contenciosos civiles entre partes y, además, de los actos de jurisdicción no contenciosa que corresponde a los tribunales de justicia del Perú. La condonación efectuada a uno de los garantes sin asentimiento de los otros aprovecha a todos, hasta donde alcance la parte del garante en cuyo favor se realizó. Es un código que recoge las penas aplicables a toda persona que cometa algún delito. If you would like to change your settings or withdraw consent at any time, the link to do so is in our privacy policy accessible from our home page. La cesión de derechos comprende la trasmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto en contrario. 4. El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas: 1. Artículo 1317.- Daños y perjuicios por inejecución no imputable. Corre a cargo de quien pretende haber efectuado el pago probar el error con que lo hizo, a menos que el demandado negara haber recibido el bien que se le reclame. Si la nueva obligación se declara nula o es anulada, la primitiva obligación revive, pero el acreedor no podrá valerse de las garantías prestadas por terceros. Promulgado el 24 de julio de 1984. Para ubicar de manera rápida el artículo o la palabra clave que busca, presione Control+F y le aparecerá un recuadro para que lo escriba. En este último caso, si para constituir la obligación primitiva se hubiera prescrito alguna forma determinada, el reconocimiento deberá practicarse en la misma forma. Plataforma digital única del Estado Peruano. Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. Si la elección corresponde a un tercero, debe escoger bienes de calidad media. Artículo 1310.- Indivisibilidad de la transacción. MODELO DE RENUNCIA DE HERENCIA BOLIVIA. Artículo 1202.- Pérdida de acción solidaria. La referencia se entiende realizada a la Ley Nº 10.084 de fecha 3 de diciembre de 1941, . Se entiende que hay negativa tácita en los casos de respuestas evasivas, de inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora señalados para el cumplimiento, cuando se rehusé a entregar recibo o conductas análogas. 1993, T.U.O. El deudor constituido en mora responde de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación y por la imposibilidad sobreviniente, aun cuando ella obedezca a causa que no le sea imputable. Texto de búsqueda en gob.pe. Artículo 1257.- Orden de la imputación convencional. El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso. Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928. Saltar a contenido principal. Artículo 1296.- Efectos de la condonación a uno de los garantes. Artículo 1245.- Pago de interés legal a falta de pacto. Sin embargo, ella sólo puede exigirse cuando el incumplimiento obedece a causa imputable al deudor, salvo pacto en contrario. 3. Artículo 1251.- Consignación y presupuestos de procedencia. Si todas las prestaciones son imposibles por causas no imputables al deudor, se extingue la obligación. Promulgado el 24 de julio de 1984. Artículo 1160.- Normas aplicables a obligaciones de no hacer. Artículo 1189.- Extinción parcial de solidaridad. No expresándose a qué deuda debe hacerse la imputación, se aplica el pago a la menos garantizada; entre varias deudas igualmente garantizadas, a la más onerosa para el deudor; y entre varias deudas igualmente garantizadas y onerosas, a la más antigua. Artículo 1299.- Condonación de la prenda. Título II: Derechos de las Personas. Diario Oficial El Peruano | Boletin Oficial | El Peruano | Decretos . Artículo 1198.- Efectos de renuncia de prescripción. En estos casos, la indemnización de daños y perjuicios se reduce en los montos correspondientes. Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación. Artículo 1163.- Formas de realizar la elección. Si la elección se confía a un tercero y éste no la efectúa, la hará el juez, sin perjuicio del derecho de las partes de exigir a aquél el pago de la indemnización que corresponda por su incumplimiento. 1. En tales casos, quien acepta el pago indebido de buena fe, sólo está obligado a indemnizar aquello en que se hubiese beneficiado, si procede de mala fe, queda obligado a restituir el íntegro del valor de la prestación, más la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Tiempo de lectura estimado: 2 minutos. agosto 8, 2020. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. Artículo 1271.- Restitución de intereses o frutos por pago indebido de buena fe. Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan. 0. Entradas recientes. Código Civil . En la transacción, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción. En caso que la enajenación hubiese sido a título oneroso pero el tercero hubiera procedido de buena fe, quien recibió el pago indebido deberá devolver el valor del bien, más la indemnización de daños y perjuicios. Artículo 604.- El curador instituido conforme a los artículos 599, incisos 1 y 2, y 600 está también sujeto a lo que prescribe el Código de Procedimientos Civiles. En tal caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que pueda originar el deterioro del bien. Total 150. El Código Civil y Comercial de la Nación es un texto legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina. Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente. El deudor que para ejecutar la obligación se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de éstos, salvo pacto en contrario. La prenda en poder del deudor hace presumir su devolución voluntaria, salvo prueba en contrario. Este texto está actualizado al mes de junio de 2022 y contiene las últimas modificaciones de la Ley 31501 publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de junio de 2022.. Para ubicar de manera rápida el artículo o la palabra clave que . Es una guía del Código tributario, editada y escrita por el Dr. Juan Yacolca Estares, que incluye análisis doctrinario y jurisprudencial, esquemas, jurisprudencia fiscal, jurisprudencia constitucional lo que brinda una comprensión práctica de cómo funciona en la práctica. Marcar por contenido inapropiado. CÓDIGO CIVIL PERUANO ACTUALIZADO - 2022 (PARTE IV) Artículo 295.-. Artículo 1346.- Reducción judicial de la pena. Artículo 1282.- Novación por expromisión. Si el deudor omite efectuar la elección dentro del plazo establecido o el fijado por el juez, ella corresponde al acreedor. En la novación por cambio de acreedor se requiere, además del acuerdo entre el acreedor que se sustituye y el sustituido, el asentimiento del deudor. 2. Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito. Artículo 1143.- Reglas para elección de bien incierto. Sin embargo, quien de buena fe recibió en pago bienes que se consumen por el uso o dinero de quien no podía pagar, sólo está obligado a devolver lo que no hubiese consumido o gastado. Artículo 1254.- Validez del pago con efecto retroactivo. El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto. Artículo 1250.- Validez del convenio de capitalización de intereses. MODELOS DE CONTRATOS COMERCIALES. Clique Aqui Para Baixar Este Livro ou Ler um Trecho Grátis! Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. Artigo 1.º Aprovação do Código Civil É aprovado o Código Civil que faz parte do presente decreto-lei. Entró en vigencia el 14 de noviembre del mismo año. A su turno, los demás acreedores pueden hacerla valer contra el deudor, salvo las excepciones personales que éste pueda oponer a cada uno de ellos. En este último caso, el deudor devolverá la contraprestación al acreedor, si la hubiere, y pagará la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la prestación imposible que el acreedor señale. Por la novación se sustituye una obligación por otra. Artículo 1205.- Formalidad en el reconocimiento de obligaciones. La misma regla se aplica en los casos de compensación, condonación, consolidación y transacción. La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de los deudores esté obligado con modalidades diferentes ante el acreedor, o de que el deudor común se encuentre obligado con modalidades distintas ante los acreedores. Artículo 1301.- Efectos del cese de la consolidación. La obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega. La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores.
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, Título V: Capacidad e incapacidad de ejercicio, Capítulo segundo: Declaración de Ausencia, Capítulo segundo: Declaración de muerte presunta, Capítulo tercero: Reconocimiento de existencia, Sección tercera: Asociación, fundación y comité no inscritos, Sección cuarta: Comunidades campesinas y nativas, Título IV: Interpretación del acto jurídico, Capítulo tercero: Celebración del matrimonio, Capítulo quinto: Invalidez del Matrimonio, Título II: Relaciones personales entre los cónyuges, Capítulo único: Deberes y derechos que nacen del matrimonio, Capítulo primero: Disposiciones generales, Capítulo segundo: Sociedad de gananciales, Capítulo tercero: Separación de patrimonios, Título IV: Decaimiento y disolución del vínculo, Capítulo tercero: Reconocimiento de los hijos extramatrimoniales, Capítulo segundo: Declaración judicial de filiación extramatrimonial, Capítulo único: Ejercicio, contenido y terminación de la patria potestad, Título II: Instituciones supletorias de amparo, Título IV: Aceptación y renuncia de la herencia, Título II: Formalidades de los testamentos, Capítulo segundo: Testamento en escritura pública, Capítulo cuarto: Impedimentos del notario y de los testigos testamentarios, Capítulo octavo: Testamentos otorgados en el extranjero, Título III: La legítima y la porción disponible, Título IV: Institución y sustitución de herederos y legatarios, Título IX: Revocación, caducidad y nulidad de los testamentos, Título V: Sucesión de los parientes colaterales, Título VI: Sucesión del estado y de las beneficencias públicas, Título III: Cargas y deudas de la herencia, Título II: Partes integrantes y accesorios, Sección tercera: Derechos reales principales, Capítulo primero: Disposiciones generales, Capítulo segundo: Adquisición y conservación de la posesión, Capítulo tercero: Clases de posesión y sus efectos, Capítulo séptimo: Extinción de la posesión, Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad, Subcapítulo IV: Trasmisión de la propiedad, Subcapitulo II: Limitaciones por razón de vecindad, Subcapítulo III: Derechos del propietario, Capítulo cuarto: Extinción de la propiedad, Subcapítulo II: Derechos y obligaciones de los copropietarios, Subcapítulo IV: Extinción de la copropiedad, Capítulo segundo: Deberes y derechos del usufructuario, Capítulo cuarto: Extinción y modificación del usufructo, Sección cuarta: Derechos reales de garantía, Capítulo tercero: Reducción de la hipoteca, Capítulo cuarto: Efectos de la hipoteca frente a terceros, Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades, Título IV: Obligaciones alternativas y facultativas, Título V: Obligaciones divisibles e indivisibles, Título VI: Obligaciones mancomunadas y solidarias, Título VII: Reconocimiento de las obligaciones, Título VIII: Transmisión de las obligaciones, Sección segunda: Efectos de las obligaciones, Capítulo primero: Disposiciones generales, Capítulo tercero: Obligaciones con cláusula penal, Título VI: Contrato con prestaciones recíprocas, Título VII: Cesión de posición contractual, Título VIII: Excesiva onerosidad de la prestación, Título XI: Promesa de la obligación o del hecho de un tercero, Título XII: Contrato por persona a nombrar, Capítulo segundo: Saneamiento por evicción, Capítulo tercero: Saneamiento por vicios ocultos, Capítulo cuarto: Saneamiento por hecho propio del transferente, Capítulo segundo: El bien materia de la venta, Capítulo cuarto: Obligaciones del vendedor, Capítulo quinto: Obligaciones del comprador, Capítulo séptimo: Venta a satisfacción del comprador, a prueba y sobre muestra, Capítulo octavo: Compraventa sobre medida, Capítulo noveno: Compraventa sobre documentos, Capítulo décimo: Pactos que pueden integrar la compraventa, Subcapítulo II: Compraventa con reserva de propiedad, Capítulo décimo primero: Derecho de retracto, Capítulo segundo : Obligaciones del arrendador, Capítulo tercero: Obligaciones del arrendatario, Capítulo cuarto: Duración del arrendamiento, Capítulo quinto: Subarrendamiento y cesión del arrendamiento, Capítulo sexto: Resolución del arrendamiento, Capítulo séptimo: Conclusión del arrendamiento, Subcapítulo II: Obligaciones del mandatario, Subcapítulo V: Mandato con representación, Subcapítulo VI: Mandato sin representación, SECCIÓN CUARTA: Enriquecimiento Sin Causa, Sección sexta: Responsabilidad extracontractual, Título II: Registro de la propiedad inmueble, Título III: Registro de personas jurídicas, Título VII: Registros de sucesiones intestadas, Título IV: Reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros, Capítulo segundo: Disposiciones Transitorias. A cada uno de los acreedores o deudores solidarios sólo pueden oponérseles las excepciones que les son personales y las comunes a todos los acreedores o deudores. Cuando el deudor paga con una prestación que ha recibido en mutuo y subroga al mutuante en los derechos el acreedor, siempre que el contrato de mutuo se haya celebrado por documento de fecha cierta, haciendo constar tal propósito en dicho contrato y expresando su procedencia al tiempo de efectuar el pago. Practicada la elección, se aplican las reglas establecidas sobre obligaciones de darbienes ciertos. El deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por causas no imputables, salvo que lo contrario esté previsto expresamente por la ley o por el título de la obligación. O Código Civil entra em vigor no continente e ilhas adjacentes no dia 1 de Junho de 1967, à excepção do disposto nos Artigos 1841.º a 1850.º, que começará a vigorar sòmente em 1 de Janeiro de . El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor. 5. El Código de Procesal Civil del Perú es el cuerpo legal peruano que regula el procedimiento en los procesos contenciosos civiles entre partes y, además, de los actos de jurisdicción no contenciosa que corresponde a los tribunales de justicia del Perú. La condonación efectuada a uno de los garantes sin asentimiento de los otros aprovecha a todos, hasta donde alcance la parte del garante en cuyo favor se realizó. Es un código que recoge las penas aplicables a toda persona que cometa algún delito. If you would like to change your settings or withdraw consent at any time, the link to do so is in our privacy policy accessible from our home page. La cesión de derechos comprende la trasmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto en contrario. 4. El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas: 1. Artículo 1317.- Daños y perjuicios por inejecución no imputable. Corre a cargo de quien pretende haber efectuado el pago probar el error con que lo hizo, a menos que el demandado negara haber recibido el bien que se le reclame. Si la nueva obligación se declara nula o es anulada, la primitiva obligación revive, pero el acreedor no podrá valerse de las garantías prestadas por terceros. Promulgado el 24 de julio de 1984. Para ubicar de manera rápida el artículo o la palabra clave que busca, presione Control+F y le aparecerá un recuadro para que lo escriba. En este último caso, si para constituir la obligación primitiva se hubiera prescrito alguna forma determinada, el reconocimiento deberá practicarse en la misma forma. Plataforma digital única del Estado Peruano. Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. Si la elección corresponde a un tercero, debe escoger bienes de calidad media. Artículo 1310.- Indivisibilidad de la transacción. MODELO DE RENUNCIA DE HERENCIA BOLIVIA. Artículo 1202.- Pérdida de acción solidaria. La referencia se entiende realizada a la Ley Nº 10.084 de fecha 3 de diciembre de 1941, . Se entiende que hay negativa tácita en los casos de respuestas evasivas, de inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora señalados para el cumplimiento, cuando se rehusé a entregar recibo o conductas análogas. 1993, T.U.O. El deudor constituido en mora responde de los daños y perjuicios que irrogue por el retraso en el cumplimiento de la obligación y por la imposibilidad sobreviniente, aun cuando ella obedezca a causa que no le sea imputable. Texto de búsqueda en gob.pe. Artículo 1257.- Orden de la imputación convencional. El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso. Las obligaciones mancomunadas se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928. Saltar a contenido principal. Artículo 1296.- Efectos de la condonación a uno de los garantes. Artículo 1245.- Pago de interés legal a falta de pacto. Sin embargo, ella sólo puede exigirse cuando el incumplimiento obedece a causa imputable al deudor, salvo pacto en contrario. 3. Artículo 1251.- Consignación y presupuestos de procedencia. Si todas las prestaciones son imposibles por causas no imputables al deudor, se extingue la obligación. Promulgado el 24 de julio de 1984. Artículo 1160.- Normas aplicables a obligaciones de no hacer. Artículo 1189.- Extinción parcial de solidaridad. No expresándose a qué deuda debe hacerse la imputación, se aplica el pago a la menos garantizada; entre varias deudas igualmente garantizadas, a la más onerosa para el deudor; y entre varias deudas igualmente garantizadas y onerosas, a la más antigua. Artículo 1299.- Condonación de la prenda. Título II: Derechos de las Personas. Diario Oficial El Peruano | Boletin Oficial | El Peruano | Decretos . Artículo 1198.- Efectos de renuncia de prescripción. En estos casos, la indemnización de daños y perjuicios se reduce en los montos correspondientes. Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación. Artículo 1163.- Formas de realizar la elección. Si la elección se confía a un tercero y éste no la efectúa, la hará el juez, sin perjuicio del derecho de las partes de exigir a aquél el pago de la indemnización que corresponda por su incumplimiento. 1. En tales casos, quien acepta el pago indebido de buena fe, sólo está obligado a indemnizar aquello en que se hubiese beneficiado, si procede de mala fe, queda obligado a restituir el íntegro del valor de la prestación, más la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Tiempo de lectura estimado: 2 minutos. agosto 8, 2020. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. Artículo 1271.- Restitución de intereses o frutos por pago indebido de buena fe. Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan. 0. Entradas recientes. Código Civil . En la transacción, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción. En caso que la enajenación hubiese sido a título oneroso pero el tercero hubiera procedido de buena fe, quien recibió el pago indebido deberá devolver el valor del bien, más la indemnización de daños y perjuicios. Artículo 604.- El curador instituido conforme a los artículos 599, incisos 1 y 2, y 600 está también sujeto a lo que prescribe el Código de Procedimientos Civiles. En tal caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que pueda originar el deterioro del bien. Total 150. El Código Civil y Comercial de la Nación es un texto legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina. Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente. El deudor que para ejecutar la obligación se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de éstos, salvo pacto en contrario. La prenda en poder del deudor hace presumir su devolución voluntaria, salvo prueba en contrario. Este texto está actualizado al mes de junio de 2022 y contiene las últimas modificaciones de la Ley 31501 publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de junio de 2022.. Para ubicar de manera rápida el artículo o la palabra clave que . Es una guía del Código tributario, editada y escrita por el Dr. Juan Yacolca Estares, que incluye análisis doctrinario y jurisprudencial, esquemas, jurisprudencia fiscal, jurisprudencia constitucional lo que brinda una comprensión práctica de cómo funciona en la práctica. Marcar por contenido inapropiado. CÓDIGO CIVIL PERUANO ACTUALIZADO - 2022 (PARTE IV) Artículo 295.-. Artículo 1346.- Reducción judicial de la pena. Artículo 1282.- Novación por expromisión. Si el deudor omite efectuar la elección dentro del plazo establecido o el fijado por el juez, ella corresponde al acreedor. En la novación por cambio de acreedor se requiere, además del acuerdo entre el acreedor que se sustituye y el sustituido, el asentimiento del deudor. 2. Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito. Artículo 1143.- Reglas para elección de bien incierto. Sin embargo, quien de buena fe recibió en pago bienes que se consumen por el uso o dinero de quien no podía pagar, sólo está obligado a devolver lo que no hubiese consumido o gastado. Artículo 1254.- Validez del pago con efecto retroactivo. El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto. Artículo 1250.- Validez del convenio de capitalización de intereses. 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La misma regla se aplica en los casos de compensación, condonación, consolidación y transacción. La solidaridad no queda excluida por la circunstancia de que cada uno de los deudores esté obligado con modalidades diferentes ante el acreedor, o de que el deudor común se encuentre obligado con modalidades distintas ante los acreedores. Artículo 1301.- Efectos del cese de la consolidación. La obligación de dar comprende también la de conservar el bien hasta su entrega. La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores.
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