Dicho documento, además, es esencial para el desarrollo de actividades comerciales, trámites judiciales y otros de carácter personal, de modo que su carencia comporta una limitación de varios derechos ciudadanos, uno de los cuales está referido a la libertad individual, razón por la que este Colegiado se considera habilitado para emitir pronunciamiento sobre el particular.” Por tanto, constituye la única cédula de identidad personal, para todos los efectos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado y ante el hecho de no poder contar con el mismo ante los requerimientos previos señalados por la Oficina de la RENIEC es que se ve en la necesidad de interponer esta acción de garantía constitucional. Dicho aforismo, literalmente significa “El Tribunal conoce el derecho” y se refiere a la invocación o no invocación de las normas jurídicas que sirven de fundamento a las pretensiones esgrimidas por las partes dentro de un proceso. Con fecha 28 de junio de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, doña María Teresa Jara García, doña Leonor Chamorro García y don Juan Genaro Jerí Cisneros, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 9 de abril de 2007, por considerar que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que los medios probatorios no se habrían valorado en forma conjunta en el proceso penal seguido contra doña Eduarda Haydee Torpoco Raymundo. 15. Son garantías constitucionales: la Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad … Ante la pregunta por parte del juez sobre los motivos por los cuales el beneficiario hasta la fecha no había sido traslado a la ciudad de Lima, el Capitán PNP emplazado Oswaldo F. Venturo López respondió que aquel “no ha sido trasladado oportunamente por no contar con los viáticos respectivos, y a solicitud del requisitoriado quien no quería pasar detenido a la carceleta de Lima”(sic), precisando haber solicitado a la administración de la Corte Superior de Justicia de Puno la respectiva asignación económica (pasajes y viáticos), pero que no le ha sido alcanzada.Ante ello, el juez constitucional ordenó al emplazado que el favorecido sea puesto a disposición del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima en el término de la distancia (de fojas 19 a 24). Un ejemplo de ello es la detención producida por un plazo superior al plazo máximo establecido en la norma constitucional, sin poner al detenido a disposición del juez competente. Como se observa en el caso concreto, los magistrados superiores concedieron un recurso tan mal planteado como el presente, lo cual denota que ni siquiera se dieron el trabajo de revisar su contenido. Ante ello, el juez constitucional ordenó que el beneficiario sea puesto a disposición del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima en el término de la distancia. cuando se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional, cuando se. ———————————————–. Seguido del Estado social de derecho, aparece el Estado democrático y social. Jueces rechazarán demanda cuando se cuestione una resolución que todavía se encuentre en proceso f. Autores que han contribuido a su formación 10. Sin embargo, previo a ello, consideramos útil hacer referencia a la Constitución de Cádiz de 1812, si bien no es propiamente una Constitución peruana, tal como acertadamente lo sostiene Domingo García Belaunde, lo cierto que es un antecedente importante que forma parte del pre-constitucionalismo peruano. Los principios constitucionales, viene a ser un conjunto de pautas o valores rectores de carácter constitucional que van a orientar el desarrollo de un proceso constitucional, desde su inicio (demanda) hasta el final (sentencia). – Análisis del Precedente Vinculante Constitucional. La constitucionalidad, como existencia jurídica, política y social es la expresión de la supremacía de la Constitución, constituye el soporte y sustento del Estado Constitucional de Derecho. Y que como hemos visto el derecho al debido proceso tiene su fundamento constitucional en el artículo 139°, inciso 3) de nuestra carta política y por tanto no sólo tiene una dimensión “jurisdiccional” sino que además se extiende también a sede “administrativa”. La aplicación de este principio es especialmente importante en los procesos constitucionales, en atención a su finalidad de garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, y más aún en este último caso, ya que se requiere una decisión célere del juez constitucional a fin de evitar que el paso del tiempo cause perjuicios irreparables. La igualdad de las personas ante el ordenamiento jurídico y en la aplicación del mismo es uno de los preceptos que han fundado el constitucionalismo moderno. La Constitución en su articulo 2°, inciso 24, literal f, establece que “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. ___________________, Código Procesal Constitucional El Tribunal Constitucional sostiene que la tutela jurisdiccional sólo será efectiva cuando se ejecute el mandato judicial, y que en ese sentido, el incumplimiento de lo establecido en una sentencia con carácter de cosa juzgada implica la violación, lesión o disminución antijurídica de un derecho fundamental. Lima: Comisión Andina de Juristas, 2003, pág. La constitucionalidad, significa la defensa efectiva de la Constitución y al orden que proyecta, en procura de garantizar, a través de instrumentos procesales, la protección de los derechos fundamentales de las personas. Establece los métodos o sistemas que deben aplicarse en la interpretación constitucional. • Caso Nº 2 – Proceso de Amparo En nuestra opinión, la Constitución Política es un conjunto de normas fundamentales que reconoce y protege los derechos constitucionales de las personas y como tal establece la organización política del Estado, determinando la estructura y las funciones de los órganos del poder público. Si bien el Tribunal aplica un principio jurisdiccional y lo trae al procedimiento administrativo, no deja de mencionar que, la correspondiente Ley N.º 27444 del Procedimiento Administrativo General, cuenta con sus propios principios resaltando tres de ellos: 1.- El Principio de impulso de oficio, entendiéndolo aquel por el cual las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento, así como ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. Esta constitución repite el mismo esquema, pero añade el conocimiento en última instancia (y no en casación) por parte del Tribunal Constitucional de todas las acciones de garantía, que han sido aumentadas (habeas corpus, amparo, habeas data, acción de cumplimiento). Dentro de ella, tiene destacada importancia el control constitucional de las leyes y la defensa de los derechos humanos. En tal sentido cabe señalar que el juez constitucional al recibir una demanda de hábeas corpus, tiene como primera función verificar si ésta cumple los genéricos requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del CPConst., pues solo así podrá comprobar si la relación jurídica procesal es válida y, por tanto, es factible que se pronuncie sobre el fondo del asunto controvertido. Si bien es cierto, algunos pueden señalar que dichos elementos se originan en el Estado de derecho, es conveniente decir que “el imperio de ley”, del que propugna el Estado de derecho, no es lo mismo que el “impero de la Constitución” que lo propugna el Estado constitucional de derecho. Con fecha 5 de julio de 2007 el Procurador Público Adjunto Ad Hoc en Procesos Constitucionales del Poder Judicial se apersona a la instancia señalando que el hábeas corpus es un proceso destinado a la protección de los derechos reconocidos por la Constitución y no para revisar el modo en que se ha resuelto la controversia de orden penal. b) Principio de supremacía constitucional. b) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma. No es ni congruente ni coherente el pedido. Antecedentes internacionales 5. ———————————————————-. La revisión judicial norteamericana V. Derechos procesales constitucionales Etiquetas : Hábeas CorpusPrecedentes vinculantesRENIECTribunal Constitucional. Para Karl Loewenstein, la Constitución es un dispositivo fundamental para el control del proceso del poder. Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Emmer Guillermo Ruiz Dianderas, a favor de don Alí Guillermo Ruiz Dianderas, contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 43, su fecha 30 de octubre de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos. Norberto Bobbio nos dice, que el derecho y el poder son dos caras de la misma moneda: sólo el poder puede crear derecho y sólo el derecho puede limitar el poder. El inciso 1), del artículo 200.° de la Constitución establece que el proceso hábeas Corpus, procede “ante el hecho u omisión, por parte de cualquier persona, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”. El plazo de detención que establece la Constitución es un plazo máximo, de carácter absoluto, cuyo cómputo es inequívoco y simple, pero no es el único, pues existe también el plazo estrictamente necesario de la detención. En el mejor de los escenarios, estará capacitado para aplicar la sana crítica o el criterio de conciencia a una controversia de contenido legal. El desconocimiento de la especial naturaleza de los procesos constitucionales de la libertad. c. A la presentación de la demanda haya cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o ésta se haya convertido en irreparable (artículo 5.5). Es decir, este principio permite que los ciudadanos de escasos recursos económicos puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos con posibilidades económicas reales. El juez Sir Edward Cooke, afirmó que el derecho natural estaba por encima de las prerrogativas del Rey. Lo realiza principalmente el poder legislativo, por delitos e infracciones constitucionales cometido por altos funcionarios de la República, como son el Presidente de la República, los representantes del Congreso, los Ministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Fiscal de la Nación. La tercera parte, se plantea en términos de práctica, es decir, de estudios de casos, a partir de sentencias del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. e) Principio de publicidad del proceso hÁbeas corpus 9 fallos aÑo 2007 acuerdo y sentencia n° 33/2007 causa: “hÁbeas corpus genÉrico presenta-do por el abogado m.a.d. Sin embargo, llegar a la formula del Estado Constitucional de Derecho, fue en largo camino, pues no podemos desconocer que su génesis se encuentra en el Estado de Derecho . En el caso de autos no se puede advertir mala fe por parte del recurrente, motivo por lo cual no amerita la imposición de multas, pero este Tribunal sí considera oportuno llamar la atención tanto al demandante como a su abogado defensor por la forma en que han llevado este proceso constitucional. Aquel precepto establece que “(el Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente (…)”. Así, la labor del juzgador da un giro de 180º y se convierte en escrupuloso intérprete de derechos fundamentales que sólo se encuentran enumerados pero no desarrollados de manera explícita. La esencia del Estado de derecho es la libertad, en tanto que el Estado absolutista se caracteriza por la ausencia precisamente de esta libertad, ya que existe una concentración del poder, incluso una falta de responsabilidad política de los titulares de los órganos del poder. d) Principio de inmediación 5. Este control de los plazos de la detención debe ser efectuado tanto por el Representante del Ministerio Público como por el juez competente, según corresponda, sin que ambos sean excluyentes, sino más bien complementarios. Se advierte también que el beneficiario, el mismo día, a horas 9:45 p.m., fue puesto a disposición del emplazado Capitán PNP Oswaldo F. Venturo López (fojas 5), para luego ser conducido a la carceleta judicial. Cesar Augusto Lozano Ormeño, con fecha 17 de enero de 2005, interpone demanda de hábeas corpus contra el Jefe del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) de Puerto Maldonado, solicitando que se ordene la expedición de su Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Jerarquía de las normas jurídicas Principios constitucionales aplicables a los procesos constitucionales, a) El principio de la dignidad de la persona humana Realizada la diligencia judicial el 30 de setiembre de 2007, a horas 4:30 p.m., el juez del hábeas corpus constata que el beneficiario efectivamente ha sido detenido el 26 de setiembre de 2007, … Este control del plazo de la detención debe ser efectuado tanto por el representante del Ministerio Público como por el juez competente, según corresponda, sin que ambos sean excluyentes, a luz de los parámetros antes señalados. Cuando una persona es encarcelada o detenida bajo custodia por cualquier cargo criminal, por falta de fianzatal persona tiene derecho a un recurso … N.° 2000-027); y ante la pregunta del juez sobre los motivos por los cuales el favorecido a la fecha no ha sido trasladado a la ciudad de Lima, el efectivo policial emplazado respondió que “no ha sido trasladado oportunamente por no contar con los viáticos respectivos, y a solicitud del requisitoriado quien no quería pasar detenido a la carceleta de Lima”(sic), precisando que ha realizado las gestiones para la obtención de los viáticos, pero que no le han sido alcanzados. Hasta los filósofos más ecuánimes y conciliadores se ven irremediablemente atraídos irreversiblemente como por un inmenso imán a uno u otro polo ideológico: El decisionismo o el garantismo. 16. Sin embargo, no es comprensible cómo puede el demandante plantear el recurso en los siguientes términos: Señor juez, ante la desidia de la demandada en la entrega del certificado médico por neumoconiosis, que ya se había remitido a la ONP mi persona con fecha 25 de octubre del 2005 solicita (anexo 1-N) que se expida la copia del certificado médico y que se expida la resolución, prueba que he laborado en un lugar con toxinas, adjunto una liquidación de mis beneficios sociales (anexo 1-Ñ). Este riesgo no puede ser deporte de aventura para los derechos inmanentes de todo ser humano. causales específicas de improcedencia; sin embargo, ello no significa que el hábeas corpus como proceso no las tenga y que tales causales faculten al juez constitucional a declarar la improcedencia liminar de la demanda. Los antecedentes internacionales están referidos a hechos y circunstancias determinadas, que van perfilando el nacimiento de algo, en este caso del Derecho Procesal Constitucional, así tenemos, por ejemplo, experiencias concretas que trascendieron su época y espacio territorial, que vale la pena hacer una breve referencia de algunas de ellas: Tiene sus orígenes durante la primera mitad del siglo XVII en Inglaterra con el singular caso del doctor Thomas Boham. Urge un cambio en la manera de enseñar, comprender y aplicar el proceso. Ello debido a que el proceso de hábeas corpus a diferencia del proceso de amparo no es un proceso de carácter residual y excepcional. El Estado constitucional de derecho o también denominado Estado constitucional y democrático de derecho, es un modelo de Estado que encuentra la explicación de su existencia en la autoridad de la Constitución, como expresión de la voluntad general o nacional, la misma que es la fuente que origina el orden político, jurídico, social y económico. Es así que la garantía jurídica del Estado de derecho corresponda al constitucionalismo moderno, prueba de ello lo constituye el artículo 16 de la Constitución francesa de 1791, que sostiene: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni se adopte la separación de poderes, carece de Constitución”. Notas La precisión sobre los fundamentos que constituyen precedente se encuentra en el fundamento 17 y no en la parte resolutiva. Ley … En este sentido, el artículo 27° del CPConst. Mientras en un proceso civil o penal, por señalar a los más recurridos, la norma sustantiva regula de manera plena los derechos y la labor del juzgador se hace más de ponderación y criterio, en el Habeas Corpus, el Amparo o el Habeas Data, la norma aplicable es incompleta, imprecisa y con claras aplicaciones políticas: la Constitución. Por ello, si la temática ya es asaz controversial, esto se eleva a la enésima potencia si lo trasladamos al proceso constitucional. Como es evidente, el límite máximo de la detención debe ser establecido en atención a las circunstancias de cada caso concreto, tales como las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado con la medida, entre otros. Si la cuesta para arribar a una valoración idónea de la prueba constitucional era ya dificultosa, la residualidad del amparo la convierte en una elevación absolutamente vertical, casi imposible de acceder a la cima. Antecedentes del DPC b. Un ordenamiento de este tipo solamente es posible si aquellos que ejercen los poderes en todos los niveles pueden ser controlados en última instancia por los detentadores originarios del poder último, los individuos específicos. Sin embargo, con este modelo, se configura la dimensión cultural del Estado, es decir pone énfasis en los denominados derechos culturales, que son derechos colectivos que tutelan intereses relevantes que conciernen a todos los estratos socioeconómicos. Control del plazo máximo de la detención y el límite máximo de la detención. IV. Dos años después, en 1858, Felipe Masías, quien luego fuera Ministro de Economía y Finanzas, sostiene que el control constitucional de las leyes debe ser ejercido por el Poder Judicial. Refiere que, con fecha 26 de setiembre de 2007, a horas 1:00 pm, el favorecido ha sido detenido por la Policía Nacional en la ciudad de Desaguadero (Puno), siendo trasladado y puesto a disposición del Capitán PNP emplazado en el mismo día, a horas 10:00 p.m; para luego ser conducido a la carceleta judicial. 7. Establece también que como ente administrativo, la RENIEC debe sujetarse a la Ley de Procedimientos Administrativos General, destacando para el caso, los principios de impulso de oficio, celeridad y simplicidad, y precisando que en la Ley N.º 27444, particularmente en el artículo 165.º se ha establecido que no deberá actuarse prueba respecto a hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de la entidad, sobre los que se haya comprobado con ocasión del ejercicio de sus funciones, o que estén sujetos a la presunción de veracidad, sin perjuicio de su fiscalización posterior. El Registro Nacional de Requisitorias tiene su sede en la cuidad de Lima y cuenta con Registros Distritales de Requisitorias en las Cortes Superiores de Justicia de la República. Con relación a esta figura, en el proceso seguido por los Álamos Machines Investments S.A. sobre amparo se señalo que: “El debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. En suma, toda detención que supere el plazo estrictamente necesario, o el plazo preestablecido, queda privada de fundamento constitucional. En este país, la acción de hábeas corpus tiene reconocimiento constitucional explícito desde la reforma a la Constitución de 1994. Permite la vida en comunidad de forma civilizada. Reglas vinculantes para la tutela del derecho a ser puesto a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario o dentro del plazo máximo de la detención. Uno de los efectos más señalados del constitucionalismo social fue servir como base a la acción intervencionista del Estado. El acercamiento espontáneo del Juez a las partes para recibir de ellas mismas su visión de los intereses en litigio, el lo que se llama inmediación subjetiva. En la misma línea, cabe precisar que el plazo que la Constitución establece para la detención es solamente un límite del límite temporal prescrito con carácter general, sobre el cual se superpone, sin reemplazarlo, el plazo estrictamente necesario. • Introducción El control judicial sólo volvió a utilizarse en 1857, en el caso Dred Scott versus Sandford, bajo otra Corte y con otro presidente, el juez Tanney y solo empieza a tener cierta importancia a fines del siglo XIX. Este cambio de roles y responsabilidades no debería llamar la atención sino fuera que el Derecho peruano anida una verdad del tamaño de una montaña: la inexistencia de jueces constitucionales especializados. En caso no se cuente con el título archivado requerido, la referida institución deberá gestionar de oficio dichos documentos, solicitándolos a las entidades correspondientes (FJ 14-16).enmendaduras (fundamentos 14, 15 y 16). Posteriormente, Sieyés propuso la creación de un Tribunal de Casación Constitucional para temas de reforma constitucional y de vacíos de ley, asimismo plantea la declaración de inconstitucionalidad del acto inconstitucional. o No existen en ella testigos, ni pericia, ni declaración de parte. Es más, el artículo 25.° del Código Procesal Constitucional (en adelante, CPConst.) La Directiva N.° 011-2008-CE-PJ Procedimientos para el Traslado de personas requisitoriadas por orden judicial, aprobada mediante Resolución Administrativa N.° 202-2008-CE-PJ, publicada en el diario oficial “E1 Peruano” el 8 de agosto de 2008 que deroga a la Directiva N.° 009-2003-GG-PJ antes citada, tampoco establece las responsabilidades para el responsable de la administración de la Corte Superior encargado de otorgar la asignación económica para el traslado de las personas detenidas-requisitoriadas por orden judicial. §2. II. Es evidente, que en el constitucionalismo contemporáneo, se habla de Estado de derecho, de Estado social de derecho, de Estado social y democrático de derecho, y de Estado constitucional de derecho. Sin embargo, García Belaúnde, ayuda a comprender el concepto y a ubicar al mismo, a partir de la categoría de la categoría de jurisdicción constitucional, reconociendo a éste como al conjunto de mecanismos procesales destinados a defender la Constitución, sea en su aspecto orgánico o en el dogmático. Adicionalmente solicita que de comprobarse el delito de prevaricato se sancione a los vocales emplazados y que se imponga a doña Eduarda Haydee Torpoco Raymundo el pago de una reparación moral de cien mil nuevos soles. Señala en los fundamentos de hecho de su demanda que desde el 16 de mayo de 2004 en que acudió a las oficinas del RENIEC – Puerto Maldonado con la finalidad de tramitar el canje de su Libreta Electoral por el DNI, el funcionario encargado no cumple con hacerle entrega de dicho documento, argumentando que en la base de datos no aparece registrado su nombre. • Caso Nº 3 – Proceso de Hábeas Corpus Que asimismo, la afectación al derecho constitucional invocado, no es imputable únicamente al emplazado Capitán PNP Oswaldo F. Venturo López, sino que alcanza, sobre todo, a la omisión de una correcta actuación por parte de la administración de la Corte Superior de Justicia de Puno, que sin justificación alguna no proporcionó en su debida oportunidad la asignación económica solicitada por el emplazado el 28 de setiembre de 2007, a horas 7: 50 a.m. (fojas 13) para el traslado respectivo del requisitoriado, pese a encontrarse obligada a ello. Un motel común donde se aloja el error en cualquier parte del camino es el siguiente: Colocar al proceso constitucional en el mismo hábitat en el que conviven los demás procesos peruanos. Sin embargo, la discusión sobre el Estado social de derecho se genera respecto de su condición o supuesto para las nuevas formas o modelos de Estado. 3. Consiste, en la intervención activa del juez en un conflicto sometido a su jurisdicción, garantizando que el proceso sea resuelto en el menor tiempo posible, y que, una vez iniciado y según el acto de que se trate, impulse su marcha sin necesidad de que las partes lo soliciten; pues, están en juego los derechos fundamentales de la persona y requieren de una reparación frente a los agravios. 25. En tal sentido, se debe tener presente que en el proceso materia de análisis el Tribunal se refiere al debido proceso administrativo fundamentándose en que así como la jurisdicción, también la administración se encuentra vinculada a la Constitución, de tal forma que si ella resuelve cualquier caso de interés del administrado y lo realiza a través de procedimientos internos, éste necesariamente al constituir una forma de administración de justicia debe tener en cuenta todas aquellas instituciones que utiliza el órgano jurisdiccional, nos referimos a todos los derechos y garantías constitucionales. Un claro ejemplo de ello es la prolongación injustificada de la privación de la libertad personal en aquellos casos en que se requiere solamente de actuaciones de mero trámite, o que las diligencias ya han culminado, o que de manera injustificada no se han realizado en su debida oportunidad, esperando efectuarlas ad portas de vencerse o incluso ya vencido el plazo preestablecido. Si bien es cierto, el rey Fernando VII, declaro nula esta constitución, sin embargo, se constituye es un claro referente de lo que sucedería años después. Esta situación lo que planteaba era que si los jueces acataban una ley aprobada por el Congreso, pero contraria a la Constitución, podía seguir siendo aplicada y conservar su vigencia una vez demostrada su inconstitucionalidad. De esta manera, pretendemos que este modesto libro sirva a los alumnos que llevan el curso de Derecho Procesal Constitucional, a organizarse en el estudio de esta novísima disciplina académica, proporcionándoles los conceptos, principios y procesos básicos, indispensables en su formación académica. PRIMERA PARTE, Fundamentos del Derecho Procesal Constitucional, I. Nociones Generales Estas reglas deben ser interpretadas en la perspectiva de optimizar una mejor protección del derecho a la libertad personal, en la medida que no solo es un derecho fundamental reconocido, sino que además es un valor superior del ordenamiento jurídico y presupuesto de otros derechos fundamentales. Es un principio del constitucionalismo clásico sobre la organización política del Estado de Derecho, a través del cual, se busca que las distintas tareas de la autoridad pública deben desarrollarse por órganos separados. e. Se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado (artículo 5.7). Declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú. Lo tenemos claro. Con relación a los principios aplicables en sede administrativa no debemos dejar de señalar aquí lo establecido por el Tribunal Constitucional para el cual “Los principios y derechos que conforman el debido proceso vinculan no sólo en el ámbito de los procesos judiciales, sino también en el ámbito de los procedimientos administrativos e, incluso, en los procedimientos que tienen lugar en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado. Se impone una restricción que ni por asomo aparece en el texto constitucional. por lo que solicita la inmediata libertad. Así, los jueces constitucionales podrán rechazar liminarmente una demanda de hábeas corpus cuando: a. La actuación de los sujetos del proceso. En tanto, que Zippelius, respecto al mismo tema, mantiene una actitud más reservado, pues alude a una oscilación del desarrollo histórico entre el Estado de bienestar y el liberalismo a través del cual se evidencia el riesgo que enfrenta continuamente el Estado, es decir, reducir el umbral de la libertad, “sofocando así una necesidad elemental”, o extender los efectos de la libertad, “con lo cual abre la puerta a las posibilidades, gustosamente aprovechadas, de abusar de aquélla”. Para más adelante precisar que, en el artículo 167°, inciso 1) del mismo cuerpo legal se ha dispuesto “(…) la autoridad administrativa a la que corresponde la tramitación del asunto recabará de las autoridades directamente competentes los documentos preexistentes o antecedentes que estime conveniente para la resolución del asunto, sin suspender la tramitación del expediente”. Así se desenvuelven ocho procesos en el laberinto de Dédalo y aguardando que Ícaro con sus alas de cera pueda sacarlo de ese marasmo. 4. Sin embargo, una Constitución una vez aprobada no siempre logra calzar con la realidad de la sociedad estatal, convirtiéndose en una norma semántica o declarativa. d) Principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales. En efecto, por la obviedad del hecho, toda detención que exceda del plazo máximo automáticamente se convierte en inconstitucional, y la autoridad, funcionario o cualquier persona que hubiere incurrido en ella, se encuentra sujeta a las responsabilidades que señala la ley. Asimismo, en 1919 la Constitución Federal de la República de Austria por vez primera crea el Tribunal Constitucional, sentando las bases por primera vez del control constitucional de tipo concentrado, es decir de un órgano especializado “ad hoc”, la misma que fue promovida por el ilustre jurista Hans Kelsen. y Doctorado en la Universidad Nacional de Rosario. Constituye el fundamento positivo de las leyes; es el primer fundamento del orden jurídico, es la ley de leyes, y por que no hay Estado sin Constitución. Del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que el favorecido Alí Guillermo Ruiz Dianderas fue detenido el día miércoles 26 de setiembre de 2007, a horas 1:00 p.m. en la PCFM-RQ-Desaguadero perteneciente a la Sección Policial de Apoyo al Poder Judicial de Puno, por encontrarse vigente en su contra una orden de captura (requisitoria) por el delito de falsificación de documentos y otro, recaída en el Expediente N.° 2000-027, dispuesta por el Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima (de fojas 6 a 9). Por lo mismo, se nos hace necesario establecer estas diferencias entre los modelos y/o etapas, para comprender la importancia y trascendencia del Estado Constitucional de Derecho, máxime si en éste encontramos el origen del Derecho Procesal Constitucional. Posteriormente, mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2007 (fojas 30), el accionante señala que el emplazado tampoco ha dado cumplimiento a lo ordenado por el juez constitucional, toda vez que el beneficiario indebidamente permaneció detenido hasta el día martes 2 de octubre de 2007, esto es, hasta por seis (6) días, lo que se tiene corroborado con el Oficio N.° 7975-2007-DIRINCRI-PNP/DIVRD-DCIN de fecha 2 de octubre de 2002 mediante el cual se pone a disposición del detenido al Juzgado requirente (fojas 51, Cuadernillo del Tribunal Constitucional). La sentencia que ampara una acción de Hábeas Corpus es producto de un conjunto de actos realizados por el juzgador constitucional, siendo en mi opinión, imprescindible la constatación y verificación que éste haga de la legitimidad de la decisión de detención, de la … Es decir, el juez constitucional esta autorizado para adecuar el trámite de los procesos constitucionales para que estos sean idóneos, rápidos y eficaces a fin de que cumplan con sus fines. El juez y la prueba documental. 1. Instituto Panamericano de Derecho Procesal Encontrándose en la etapa de juzgamiento y no teniendo respuesta alguna, se solicita al. Sobre la base de las pretensiones planteadas por el demandante este Tribunal considera pertinente desarrollar los siguientes aspectos: a. • Caso Nº 9 – Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA El Proceso de Amparo Fallo Infundada 1. Sostiene además que la violación de la tutela judicial efectiva, no sólo se produce por acción o inacción de un operador jurisdiccional, sino también se consuma por el hacer o no hacer de la parte vencida en un proceso judicial o por un tercero con interés respecto a lo resuelto en la sentencia. Como concepto u expresión, fue utilizado por vez primera durante la revolución de París de 1848, sin embargo, la integración del derecho individual y del derecho social ya se advertía desde los intensos años de la Convención. Procedimiento del proceso de hábeas corpus. – Interpretación del Precedente Vinculante. Así tenemos por ejemplo, que el alemán Peter Häberle, considera que el Estado social de derecho es un elemento del Estado constitucional. Es decir que la sentencia no queda en una mera declaración y de esta manera se hace presente la aplicación de la Tutela Jurisdiccional Efectiva. 3. Si la pretensión no busca proteger tal contenido, la demanda debe ser declarada improcedente. Etiquetas : acción popularAmparocompetencialconstitucionalidadHábeas CorpusHábeas Datainconstitucionalidadprocesal constitucional, • Presentación … En la experiencia peruana, también encontramos antecedentes que es importante anotar. Estos principios son los siguientes: a) Principio de la dignidad de la persona humana. Por ello, una Constitución para que tenga una vigencia real y efectiva requiere ser reconocida como norma jurídica, pasando a ser parte de una propuesta de un modelo de Estado Constitucional y Democrático de Derecho, que en esencia recoge y proyecta el principio de constitucionalidad. Si bien es cierto, la idea se configura con mayor precisión en los escritos de estos dos autores, no podemos desconocer que quien primero la introduce en la agenda de discusión para las definiciones políticas y jurídicas del Estado fue el jurista y político alemán Robert Von Mohl. 23. Es decir, que la exigencia de la presentación de documentos por parte del demandante, no debió ser tal, toda vez que materialmente era posible que la misma entidad pudiera recabarlos, más aún si esta al encargarse de la custodia de los mismos debía velar por su correcta protección y cuidado, motivo por la cual su actuación no era acorde a los principio administrativos antes señalados y por ende existe una vulneración al debido proceso en sede administrativa. Nro. La Comisión Reformadora del Código Civil, instalada en 1922, acogió una norma para el futuro Código, que establecía el principio de inaplicación; pero el Código recién fue promulgado en 1936. Efectivamente, pero muchas veces no nos damos cuenta de ello. Se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, con dos funciones específicas: 1) Conocer en casación las resoluciones denegatorias de habeas corpus y amparo; y, 2) Conocer la acción de inconstitucionalidad, o sea, el control abstracto de las leyes. Emerge del principio de la supremacía de la Constitución. en el fundamento 12, las causales de improcedencia del proceso de hábeas corpus, es decir cuando los jueces constitucionales podrán rechazar liminarmente una demanda de hábeas … Estado Constitucional de Derecho CONCEDIERON EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL (…). Control constitucional a. §1. A esta conclusión, se puede arribar de la lectura de la Disposición General VI.6 de la directiva antes mencionada, que señala “El Gerente General a través de Resolución expedida por su despacho aprobará anualmente el otorgamiento de la asignación económica a la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú”. – La Constitución de 1979 Si bien es cierto podríamos establecer un largo parangón de contrastes entre estos prismas de ver el proceso, la más importante y decisiva es, sin lugar a dudas, la referida a la temática de este Congreso: La prueba. b. Regla procesal: El derecho a ser puesto a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario de la detención o dentro del plazo máximo de la detención resulta oponible frente a cualquier supuesto de detención o privación de la libertad personal que se encuentre regulado por el ordenamiento jurídico (detención policial, detención preliminar judicial, etc.). c. La pretensión demandada no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por la tutela procesal efectiva, ya que lo que se está buscando a través del presente proceso es revisar los criterios dogmático-penales elegidos por el juez ordinario para resolver la controversia planteada en el proceso penal. No cabe duda que, en este último caso, estamos frente a la afectación del derecho fundamental a la libertad personal, en la medida en que la detención tampoco puede durar más allá del plazo estrictamente necesario. d) Principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales El Proceso de Hábeas Corpus El objeto de la presente demanda de hábeas corpus es que este Tribunal disponga la puesta inmediata del beneficiario a disposición del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, por cuanto, según refiere el accionante, el favorecido se encuentra detenido más de 24 horas, sin haber sido puesto a disposición del juez competente, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad individual y, concretamente, al derecho a la libertad personal. Al respecto, la Corte Interamericana sostiene en doctrina que ha hecho suya el Tribunal Constitucional:“(…) si bien el artículo 8º de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se debe tener en cuenta que el demandante planteo la acción constitucional de Habeas Corpus en atención a que no se le expedía su correspondiente Documento de Identidad, es decir entendía éste que, se le estaba afectando el derecho protegido en el inciso 10 del artículo 25° del Código Procesal Constitucional, el cual reconoce el derecho a no ser privado de documento de identidad (…) que conforme lo ha señalado nuestro Tribunal Constitucional “ (…)el DNI tiene una doble función; por un lado, permite que el derecho a la identidad se haga efectivo, ya que posibilita la identificación precisa de su titular; y, por otro, es un requisito para el ejercicio de los derechos civiles y políticos que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Perú. 3.- El Principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, lo que supone la eliminación de toda complejidad innecesaria; por tanto, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. A manera de conclusión, tomando las palabras de Domingo García Belaunde, podemos decir que desde 1979 el Perú se afilió al modelo difuso del control constitucional, y desde este año hace coexistir el modelo difuso con el modelo concentrado, no siendo una mixtura, sino una coexistencia de dos sistemas en un mismo entramado normativo; que no se cruzan ni se oponen en lo esencial. • Caso Nº 4 – Proceso de Cumplimiento Así pues, resulta reprobable, que por falta de asignación de recursos económicos no se haya puesto al beneficiario a disposición del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima dentro del plazo estrictamente necesario, incluso ni dentro del plazo máximo. Es a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que se empieza un desarrollo intenso del texto constitucional no exento de excesos y gruesas sombras de ensoberbecimiento. El Estado despótico es el tipo ideal de Estado de quién observa desde el punto de vista del poder; en el extremo opuesto está el Estado democrático, que es el tipo ideal de Estado de quien observa desde el punto de vista del derecho. 3. Al respecto, este Tribunal estima que la vulneración del derecho alegado no puede haberse producido, debido a que el demandante en el proceso penal actuaba como denunciado y no como procesado, razón por la cual su libertad personal no ha podido verse amenazada ni afectada ni ningún derecho conexo a ella. 3. Por ello, así como se abre esta generosa tribuna para mostrar posiciones jurídicas discutibles que permitan una crítica seria y respetuosa a las ideas ajenas, existen réplicas de este escenario en todas las coordenadas geográficas del Derecho Procesal. 2. Mientras tanto nos solazamos con tener el primer Código Procesal Constitucional de Latinoamérica. No sólo porque atenta contra la imparcialidad del juez, sino, porque afecta la indispensable congruencia que tiene que existir entre el papel de las partes y el juez en el proceso. 19. 47- "es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro, Es preciso que nos miremos al espejo y no frente a un cuadro de Adonis. Para obtener el fin de una recta aplicación de la justicia constitucional, propugna que los magistrados de tan delicada y alta misión puedan obrar libremente en cuanto a la apreciación de la constitución, del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir su decisión. Esta preocupación se empieza a dar desde la antigüedad, pasando por la edad media, hasta llegar a la edad moderna, donde se parte de una idea mucha mas clara. Es por eso que en el claro oscuro de la jurisprudencia del supremo intérprete constitucional sus luces más amplias están referidas a: En tanto que el Tribunal Constitucional del Perú, en una de sus sentencias, dice: “…Bajo este principio, el Estado no solo actuará con respeto de la autonomía del individuo y de los derechos fundamentales como límites para su intervención –obligaciones de no hacer–, sino que deberá proporcionar, a su vez, los cauces mínimos para que el propio individuo pueda lograr el desarrollo de su personalidad y la libre elección de sus planes de vida –obligaciones de hacer–“ . Ricardo Velásquez Ramírez, 1. d. La jurisdicción constitucional de Europa de entreguerras. Sobre este punto, este Tribunal considera importante precisar que no resulta válido utilizar el proceso de hábeas corpus, caracterizado por ser sumario y sencillo, con la finalidad de plantear pretensiones que no están relacionadas con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por este tipo de proceso constitucional. 18. El derecho a ser puesto a disposición judicial dentro del plazo establecido (plazo máximo de la detención). El Derecho Procesal Constitucional es aquella rama del derecho público que regula los procesos constitucionales, en procura de lograr la eficacia de la Constitución y la solución de conflictos producido entre un acto de autoridad o de un particular y sus disposiciones. En nuestro país en los últimos años se ha desatado una fiebre paranoica de tener ocho procesos (contemos: proceso civil, proceso penal, proceso laboral, proceso contencioso administrativo, proceso único de menores, proceso de filiación extramatrimonial, proceso de pérdida de dominio y proceso constitucional), que ahonda más el problema denunciado. N°s 002-2001-CC/TC y 1696-2002-AA/TC. Por ello, los tres magistrados de la sala nombrada deben asumir la responsabilidad disciplinaria que le corresponde, en virtud del artículo 201º, inciso 1) del Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, debiéndose dar parte de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, pues ella es la que dispondrá la sanción oportuna y conveniente. Si el ojo censor de ver el proceso tiene un iris constitucional entonces lo divisa como el último bastión de la libertad, esto es, “como claro medio de discusión entre personas que son siempre naturalmente desiguales pero que deben gozar de igualdad jurídica en el debate (…). Hitters sostiene que es el conjunto de preceptos que regulan el proceso constitucional. Analizada la demanda y correspondiente contestación, el Tribunal Constitucional considera que deberá determinar si la decisión de la RENIEC- Puerto Maldonado de no expedir el DNI a Cesar Augusto Lozano Ormeño, hasta que cumpla con presentar los documentos solicitados y subsanar la observación realizada por el Área de Procesos, ha vulnerado su derecho constitucional a no ser privado de su éste. Ordenar al Jefe de la Policía Judicial de Puno, Capitán PNP Oswaldo F. Venturo López, así como al administrador de la Corte Superior de Justicia de Puno no volver a incurrir en acciones u omisiones similares a las que motivaron la interposición de la presente demanda, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo previsto por el artículo 22° del Código Procesal Constitucional. En ese sentido, a efectos de optimizar su tutela, lo que corresponde es que la autoridad competente efectúe un control de los plazos de la detención tanto concurrente como posterior, dejándose constancia del acto de control, disponiendo, si fuera el caso, las medidas correctivas pertinentes, bajo responsabilidad. e) El principio de igualdad. 7. Este control se hace mediante la Acusación Constitucional y el Juicio Político. Interpuesta la demanda el día domingo 30 de setiembre de 2007, en el mismo día, a horas 4:30 p.m. el juez del hábeas corpus realiza la diligencia judicial y constata la detención y permanencia indebida del favorecido en la carceleta judicial por más de cuatro (4) días. Por consiguiente dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5, inciso 1), del CPConst., por lo que la demanda debe ser rechazada. —————————————————————, 1. Durante la dictadura militar de 1976, incontables recursos de hábeas corpus, fueron presentados ante la justicia, ya que no se suspende su vigencia durante el estado de sitio, por la desaparición … Y es que se trata de un mandato incondicional e incondicionado, que no admite actuación en contrario, pues, en tal caso, se llegaría al absurdo de que la persona que está detenida sea puesta a disposición del juez competente en el momento que aquélla lo considere más apropiado a sus intereses, lo cual es insostenible desde todo punto de vista. Nuestros operadores del Derecho que se desenvuelven a ambos lados del mostrador están más atentos a los automatismos de cada trámite especial que regulan las diversas normas procesales que a buscar el crecimiento en la destreza de la valoración de la prueba constitucional. Como es evidente, el límite máximo de la detención debe ser establecido en atención a las circunstancias de cada caso concreto, tales como las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado con la medida, entre otros. Este tipo de control se realiza mediante procedimientos especiales de carácter constitucional. 22. En igual situación se encuentra la instancia de segundo grado, al momento de evaluar la postulación y concesión del recurso de agravio constitucional. El Tribunal Constitucional que se ha tornado en la última década como el órgano jurisdiccional más importante del país, en sus actos muestra una conducta decisionista químicamente pura, pero en más de una ocasión ha señalado tácitamente la ajenidad del juzgador con el involucrarse en la probanza. Asimismo, constituyen información registrable la renovación, levantamiento o suspensión de las medidas antes mencionadas. la presente demanda más de 4 meses. A criterio de los autores del proyecto del Código Procesal Constitucional, según este principio, “las formalidades previstas para los actos procesales deben ser exigidas atendiendo a la función que éstas cumplen en el proceso y a la obtención de su resultado, a criterio del Juez“. • No puede declararse la improcedencia aun cuando: 1. 11. ha previsto para el proceso de hábeas corpus. En el fundamento dieciséis que constituye prácticamente la parte resolutiva de esta sentencia dispone que el RENIEC, en un plazo máximo de cinco días útiles de notificada la presente demanda, gestione ante la oficina registral o entidad correspondiente la expedición de la partida de nacimiento y del mismo modo compele al demandante a que cumpla con registrar sus huellas decadactilares, a fin de culminar el trámite de canje de Libreta Electoral por el DNI. señala que la demanda de hábeas corpus puede ser presentada por escrito, verbalmente, a través de medios electrónicos o por cualquier otro medio idóneo. Una verdad de cemento. Sin embargo, como sostiene García Belaunde, hasta acá el Perú solo apostó por un control constitucional a cargo del poder judicial; es decir por el sistema difuso, incidental, disperso y con alcances internares. Por antonomasia requiere de normas interpuestas o normas de desarrollo constitucional. Concordándolo con el artículo 145º del mismo cuerpo legal, que dispone que la autoridad administrativa, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación y superar cualquier obstáculo que se oponga a ello, así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida. Hagamos que las cosas sigan su curso natural y no prohijemos incestos y fenómenos. 3. El Estado de derecho, como concepto jurídico-político, se constituye en el antecedente inmediato al Estado social de derecho. La demandada hasta la fecha no expide la resolución, por ello me veo obligado a interponer la presente demanda que debe ser declarada fundada y consecuentemente se expida la resolución de Renta Vitalicia por Enfermedad Profesional. Incluso, se advierte que dicho acto lesivo pervivió hasta el día martes 2 de octubre de 2007, pese a existir la orden impartida por el juez constitucional, lo que agrava, aún más, la vulneración del derecho constitucional invocado. La Administradora de la Agencia de la RENIEC de la provincia de Tambopata rinde su declaración explicativa precisando que no se ha negado la entrega del nuevo DNI al demandante, sino que el trámite administrativo ha sido observado por el Área de Procesos en la ciudad de Lima, por figurar el apellido materno del demandante enmendado en la boleta y en el libro Registro de Inscripción, razón por la que se le solicitó que presente su partida de nacimiento y una prueba decadactilar para remitirlos a Lima y culminar el trámite correspondiente. Finalmente Sieyés presenta un nuevo proyecto donde el Tribunal Constitucional sería formado por 108 miembros elegidos anualmente por tercios por la Asamblea Constituyente, la Asamblea Legislativa y la Convención; sin embargo dicha propuesta fue rechazada por unanimidad por la Convención. Como sostiene Víctor Ortecho Villena, el Estado Constitucional de Derecho significa la vigencia y respeto a los derechos y libertades fundamentales, la equilibrada división de los órganos de poder, la determinación precisa de las respectivas competencias, el sometimiento de aquellos órganos de poder al ordenamiento constitucional, y una consiguiente justicia constitucional que pueda hacer posible relaciones sociales de equilibrio, de justicia, paz y progreso. Este principio también es conocido como “Principio de adecuación de las formalidades del Código a los fines del proceso. (…)Cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un Juez o Tribunal competente para la determinación de sus derechos, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas” (Fundamento de la STC Nº 1182-2005-AA/TC). A su vez, el Código Procesal Constitucional en su artículo 25°, inciso 7, señala que el hábeas corpus también protege “El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juez que corresponda (..)”. Fundador: Roger Vilca Director: Roger Vilca Cursos y diplomados: 986 868 484 Cursos y diplomados: [email protected] Dirección: Av. Sin duda, este postulado se convertiría en el dogma del constitucionalismo liberal. b) Principio de gratuidad Es a partir de estas interpretaciones, que se soportan en la doctrina extranjera, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, del Tribunal Federal Alemán y de la Suprema Corte norteamericana principalmente, que se ha dado un avance importante en esta hermenéutica probatoria tan singular. Por la naturaleza de los derechos fundamentales objeto de tutela del proceso de hábeas corpus, los jueces constitucionales tampoco pueden ni deben declarar liminarmente improcedente la demanda bajo el argumento de que el demandante recurrió previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional (artículo 5.3). Finalmente, y de esta manera llegamos a la formula del Estado constitucional y democrático de derecho. El juez constitucional no sólo debe orientar su actuación a la promoción, vigencia y eficacia de los derechos fundamentales de las personas, sino también de la Constitución. Así, consideró que lo solicitado el decir, el petitorio propuesta de vulneración del derecho a la identidad, no era pasible de protección en sede constitucional pero apreció que se había afectado otro derecho también de rango constitucional y que si bien no era materia de debate en el presente proceso, no podía dejar pasar la oportunidad de sancionar dicho acto de agravio a un derecho fundamental, ya que como órgano supremo de control de la constitucionalidad se encuentra facultado a aplicar la Constitución y por ende los derechos y garantías allí consagrados.
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